Estatuto de Coordinadora

CAPITULO I

 DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 1°. La Coordinadora de Colegio de Bioquímicos  de la República Argentina, creada en la fecha, estará integrada por las entidades que firmaron su acta constitutiva, y por las que se incorporen en el futuro. Es condición que dichas instituciones hayan sido creadas por ley, que les atribuya el control de la matrícula y de la ética profesional.

CAPITULO II

DE LOS FINES

. .

ARTICULO 2°: La Coordinadora tendrá los siguientes fines:

                   a)defender los principios y normas constitucionales que fundamenten la existencia de organismos  locales de colegiación para profesionales y propender a la incorporación de normas similares en aquellas constituciones provinciales que no lo contemplen;

                  b) concertar acciones comunes tendientes a la defensa, consolidación y expansión de los regímenes existentes;

                   c) propiciar la creación de Colegios para los profesionales Bioquímicos en las jurisdicciones que carezcan de ellos;

            d) mantener vínculos y permanente contacto con los poderes públicos nacionales, provinciales y municipales y con organismos provinciales, nacionales e internacionales -cualquiera fuere su naturaleza jurídica- que tengan por objeto cuestiones vinculadas con la colegiación legal, en su  más amplio concepto y en aras a su sostenido mejoramiento;

            e) difundir el conocimiento del funcionamiento y logros de las instituciones que la integran;

            f) propiciar la celebración de convenios de reciprocidad y consolidar los ya existentes;

            g) asesorar a los poderes públicos, universidades y organismos privados, en todo tema inherente al desenvolvimiento y  cumplimiento de los fines específicos de los Colegios que la integran, como en la interpretación de los convenios de reciprocidad;

           h) emitir opinión ante el requerimiento de cualquier organismo o entidad, referente a cuestiones de la colegiación legal;

            i) realizar todos los actos que fueren necesarios para asegurar un fluido y permanente intercambio de experiencias entre sus miembros, tanto en los aspectos vinculados a la  organización administrativa, como a 1as técnicas de financiamiento y servicios de toda índole, propiciando en todo momento el acercamiento y la interrelación.

            j) propender a la difusión de los principios  que fundamentan la Colegiación legal, en especial la de los Bioquímicos;

            k)coordinar y promover la amplia difusión de la problemática colegial,  facilitando el conocimiento y la participación comunitaria, auspiciando la organización de jornadas, congresos y reuniones regionales, nacionales e internacionales de colegiación legal;

            l) propiciar en cada carrera universitaria una materia relativa al conocimiento de la colegiación legal;

           m) promover la currícula  mínima común de materias para la carrera de Bioquímica en todas las universidades del país, así como la actualización de la incumbencia de los Bioquímicos con sus realidades regionales.

            n) registrar la normativa que se dictare en las provincias y capital federal relativas al ejercicio profesional de la BIOQUIMICA.

ARTICULO 3°: De acuerdo con sus respectivas 1eyes orgánicas, los miembros de la Coordinadora no declinan ni  ceden ninguna de las obligaciones y derechos que establezcan las mismas.

                          Las decisiones que se adopten referidas al cumplimiento de los fines establecidos en el artículo  anterior, serán moralmente obligatorias para sus integrantes, siempre que las mismas hayan sido aprobadas por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.

CAPITULO I I I

DE LOS ORGANOS DE CONDUCCION­

ARTICULO 4°: Los órganos de conducción de la Coordinadora serán:

  1. el  Plenario;
  2. la Secretaría General
  3. el Comité Ejecutivo.

CAPITULO IV

DEL PLENARIO

ARTICULO 5°: E1 Plenario está constituído por los representantes de los Colegios y sus funciones son deliberativas y resolutivas, siendo responsable de fijar las políticas y las acciones generales que la Coordinadora debe seguir. La representación en el Plenario de cada Colegio será ejercida por su presidente o por el directivo que la Institución designare al efecto, correspondiendo en todos los casos un solo voto por Institución.

ARTICULO 6°: E1 Plenario se reunirá dos veces al año en forma ordinaria; y con carácter extraordinario por decisión de la Secretaría General o a requerimiento fundado del Comité Ejecutivo o de al menos  tres (3) de los  miembros.

ARTICULO 7°: E1 Plenario se constituirá y deliberará con la presencia de por lo menos un tercio de los Colegios que integran la Coordinadora y nunca menos de tres (3).

ARTICULO 8°: A los efectos del funcionamiento del Plenario, en cada oportunidad en que se reúna el mismo, se procederá a la elección de un Presidente y un Vicepresidente. El Secretario General de la Coordinadora actuará  como Secretariodel Plenario, debiendo elegirse un Secretario Alterno, que lo reemplazará en caso de ausencia.

                          La elección del Presidente, Vicepresidente  y  Secretario Alterno del Plenario se efectuará por simple mayoría de sufragios de 1os Colegios presentes.  Las autoridades electas deberán adoptar todas las medidas necesarias  para asegurar el normal y activo desarrollo de las deliberaciones, cesando en sus funciones una vez agotado el motivo de la convocatoria.

ARTICULO 9°: El Plenario dictará el reglamento interno de la Coordinadora.

ARTICULO 10°: De todo lo actuado en cada Plenario se labrará acta circunstanciada, que será firmada por las autoridades del mismo y por dos (2) miembros elegidos por el Plenario a ese efecto.

CAPITULO V

DE LA SECRETARIA GENERAL

ARTICULO 11°: En la reunión ordinaria anual que corresponda, el Plenario designará a un Colegio que ejercerá la Secretaría General de la Coordinadora y a quien desempeñará el cargo de Secretario General . En el mismo acto e iguales condiciones nominará al Colegio y a la persona que tendrán carácter de alternos, quienes reemplazarán a los primeros en caso de cese del Secretario General, cualquiera fuere el motivo, hasta completar el  respectivo mandato. Tanto los titulares como los alternos serán designados por dos años.

                               El Colegio que ejerza la Secretaría General no podrá ser reelecto hasta tanto la totalidad de los Colegios no hayan desempeñado esa función o hayan declinado su voluntad de hacerlo.

                                Se entenderá que el Colegio Alterno ha ejercido la función cuando se haya desempeñado como titular por lo menos la mitad del período ordinario del mandato.

ARTICULO 12°: Al efecto del artículo anterior, en el Plenario respectivo las autoridades del mismo se constituirán en Junta Electoral a los fines de decidir en todo lo atinente al acto eleccionario. En caso que algún Colegio integrante sea candidato, para dicho acto quedará el alterno o reemplazante que se designe a esos fines según corresponda.

ARTICULO 13°: A los fines del ejercicio del derecho a voto, será requisito sine quanom que las instituciones respectivas no se encuentren en mora con el pago de 1as obligaciones económicas que se hayan fijado para la subsistencia de la calidad de miembro de la Coordinadora. Practicado el escrutinio se proclamará al Colegio elegido.

ARTICULO 14°:  Serán deberes y atribuciones de la Secretaría General:

                      a) ejercer la representación de la Coordinadora

  •                       b) ejecutar, conjuntamente con el Comité Ejecutivo, las decisiones del Plenario;

                      c) convocar al Plenario a reuniones ordinarias y extraordinarias, debiendo efectuar las respectivas comunicaciones con una antelación mínima de quince (15) días, consignando la fecha, lugar y temario a considerar;

                      d) publicar y difundir la acción de la Coordinadora;

                      e) informar, con carácter permanente, sobre todo 1o referido a la colegiación legal para profesionales, a los integrantes de la Coordinadora;

                      f) actuar coordinadamente con las Comisiones, requiriendo de las mismas asesoramiento, información, opiniones o dictámenes que considere pertinentes;

                      g) administrar los bienes de la Coordinadora.

CAPITULO VI

DEL COMITE EJECUTIVO

ARTICULO 15°: E1 Comité Ejecutivo, que será presidido por el Secretario General, estará compuesto, además, por tres (3) representantes de los Colegios elegidos a pluralidad de votos en el Plenario.

ARTlCULO 16~: Serán funciones específicas del ComitéEjecutivo:

                       a) coadyuvar con la Secretaría General en ejecutar las decisiones del Plenario;

                       b) juntamente con la Secretaría General, entender y resolver en todas las cuestiones o asuntos extraordinarios, imprevistos y/o urgentes,  que afecten en común a las Instituciones miembros, debiendo informar al próximo Plenario;

                       c) proyectar, en colaboración con el Secretario General,  el presupuesto económico‑financiero,  confeccionar el balance anual y memoria del ejercicio, para someterlo a aprobación del Plenario.

ARTICULO 17°: Los integrantes del Comité Ejecutivo y sus alternos son los Colegios designados por el Plenario. Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Los directivos que representen a los Colegios serán designados o sustituidos por decisión exclusiva de éstos. El Comité Ejecutivo se reunirá cuando lo convoque la Secretaría General o a solicitud de tres (3) de sus integrantes, pudiendo deliberar y resolver con la presencia de dos tercios de sus miembros.

CAPITULO VII

DE LAS COMISIONES

ARTICULO 18°. Para colaborar con la Coordinadora y brindar  asesoramiento a los órganos que la componen, funcionarán las siguientes Comisiones Técnicas:

                            Asesora Técnico‑Jurídica;

                            Asesora Económico-Financiera;

                            Asesora para la Problemática de los Nuevos  Profesionales, y

                            Cualquier otra que se creare.

La competencia y su integración serán determinadas por el Plenario.

CAPITULO VIII

DEL DOMICILIO

ARTICULO 19°: El domicilio legal de la Coordinadora será el del Colegio que desempeñe la Secretaria General.

CAPITULO IX

DE LOS GASTOS

ARTICULO 20°: Los gastos que demande el funcionamiento de la coordinadora serán cubiertos con el aporte de cada Colegio integrante de la Coordinadora, en el monto, tiempo y forma que determine el Plenario.

ARTICULO 21°: Los Colegios que no abonaren los aportes que se fijaren para cualquiera de los conceptos  enunciados en el artículo anterior perderán el derecho a:

                    a) voz y voto en el Plenario e integrar el Comité Ejecutivo;

  b) requerir y recibir información, asesoramiento , trabajos y cualquier otro documento vinculado con la  Coordinadora, hasta tanto regularicen su situación.

CAPITULO X

 NUEVOS MIEMBROS

ARTICULO 22°: La Secretaría General ‑ad referendum del próximo Plenario‑ podrá admitir nuevos miembros integrantes de la Coordinadora, siempre que acepten el presente Estatuto y cumplan con los requisitos que el mismo establece.

CAPITULO XI

ACTAS Y DOCUMENTACION CONTABLE

ARTICULO 23º: El registro de las actas y de la documentación contable se efectuará en libros rubricados por el Secretario General y un miembros del Comité Ejecutivo.

CAPITULO XII

DE LOS OBSERVADORES

ARTICULO 24º: La Coordinadora podrá invitar, en carácter de “observadora”, con voz pero sin voto en las deliberaciones, a cualquier otra entidad que, no reuniendo las calidades previstas en el artículo 1º, resultare de algún modo afín con sus miembros plenos.

CAPITULO XIII

REFORMA DEL ESTATUTO

ARTICULO 25°: E1 Estatuto puede reformarse en el todo o cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Plenario, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, debiendo tratarse en otro Plenario, ordinario o extraordinario.

Aprobado en el 1er. Plenario de la Coordinadora de COLEGIOS DE BIOQUIMICOS de la República Argentina ,en la ciudad de Santa Fe,  el 28  de Agosto  de 1999.-

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