En la ciudad de La Plata, a los 02 días del mes de Julio de dos mil once se reúnen en la sede del Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires sito en la calle en calle 7 Nº 380 de la Ciudad de La Plata, los representantes de los Colegios y Consejos de Bioquímicos que integran la Coordinadora de Colegios de Bioquímicos de la República Argentina, en adelante “la COORDINADORA” que a continuación se enuncian.

COLEGIO DE BIOQUÍMICOS de la Provincia de Buenos Aires (Ley 8271) con domicilio legal en calle 7 Nº 380 de La Plata, representado por su Presidente, Dr. Jorge Pedro Blanco, D.N.I. 6.473.813; COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto ley 7505/63 (ley 16478)) con domicilio legal en calle Rocamora Nº 4045/47  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por su Prosecretario, Dr. Carlos Atilio Longo, D.N.I.10.832.500; Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Catamarca, con domicilio legal en Avda. Belgrano nº 498 de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, representado en este acto por Presidente, Dr. Luis Carlos Vidotto D.N.I. 10.543.408 y su Tesorero, Dr. Enrique Luis LEBRON, D.N.I. 8.094.704; Colegio de Bioquímicos de la Provincia del Chaco, con domicilio legal en Salta nº  446 de la ciudad de Resistencia, representado por su Presidente, Dr. Miguel Antonio Ruiz D.N.I.14.612.371; Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Córdoba, con domicilio legal en Dean Funes nº  1339 de la ciudad de Córdoba, representado por su Vicepresidente, Dra. Alejandra Inés Casas D.N.I. 12.744.547 y su Secretaria Estrella Silvia Zamory, D.N.I. 14.641.517; Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Corrientes, con domicilio en Moreno nº  446 de la ciudad de Corrientes, representado por su Presidente, Dra. Hilda María Alegre D.N.I. 13.241.728; Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Misiones, con domicilio en San Luis nº 2403, 1º piso de la ciudad de Posadas, representado por su Tesorero, Dr. Rubén Omar Alvarez, D.N.I. 11.132.008; Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Salta, con domicilio en Dean Funes nº  1117 de la ciudad de Salta, representado por su Vicepresidenta, Dra. Emma Isabel Flores, D.N.I.16.517.423; Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Santa Fe, 1º Circunscripción, con domicilio  en Irigoyen Freyre nº  2946 de la ciudad de Santa Fe, representado por su Presidente, Dr. Rodolfo Daniel Mariatora D.N.I. 7.635.542; Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Santa Fe 2º  Circunscripción, con domicilio en Santa Fe nº  1828 de la ciudad de Rosario, representado por su Presidente, Dra. Patricia Isabel Fauccetta, D.N.I.14.228.181 y su Prosecretario, Dr. Héctor Campanini, D.N.I. 8.048.704; Consejo de Bioquímicos de la Provincia de Santiago del Estero, con domicilio en 25 de Mayo nº  228 de la ciudad de Santiago del Estero, representado por su Presidente, Dra. Julia Emilia Bravo D.N.I.12.298.226:

—–Los mencionados representantes de los Colegios y Consejos citados en ejercicio de las facultades conferidas por los órganos Directivos de las respectivas entidades y en cumplimiento de los compromisos asumidos como miembros de la COORDINADORA, con relación al “Convenio sobre reconocimiento recíproco de certificaciones” celebrado el veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve declaran:

—–Antecedentes.- Las Provincias no delegaron a la Nación la facultad de ejercer el poder de policía y el control del ejercicio de las profesiones liberales y, en consecuencia, estas facultades están reservadas a los poderes locales. Algunas Provincias, a través de sus legislaturas, atribuyeron esa función a los Colegios y Consejos de Bioquímicos de ley que integran esta Coordinadora. Por lo tanto, están facultados expresa o implícitamente para reconocer la práctica efectiva de las especialidades bioquímicas dentro de sus jurisdicciones.

—–El “Convenio sobre reconocimiento recíproco de certificaciones” fue suscripto originariamente por los Colegios que componían la Coordinadora a la fecha de su firma y posteriormente ratificado por los Colegios y Consejos de ley que se fueron integrando a ella, todos los cuales suscriben el presente.

—–Desde que se firmó el Convenio hasta la fecha, se han producido cambios institucionales y de hecho, que justifican la adecuación de su aplicación efectiva y la de los Reglamentos que en su consecuencia se dictaron, a las nuevas circunstancias.

—–Por tales motivos, se resuelve ratificar en su esencia y modificar en sus formas la redacción originaria del acuerdo cuyas cláusulas quedan expresadas de la siguiente forma:

PRIMERA: Los Colegios y Consejos de ley que suscriben el presente ratifican el reconocimiento recíproco en sus respectivas jurisdicciones de la plena validez y alcance de las certificaciones que expidan sobre “Especialidades Bioquímicas” a todos los efectos, especialmente en el caso de concursos cualquiera sea su tipo.

SEGUNDA.- Las especialidades que se reconocen se enuncian en el ANEXO I denominado “PROGRAMA SOBRE RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE CERTIFICACION DE ESPECIALIDADES EN BIOQUIMICA” que también se suscribe como parte integrante de este Convenio y que las partes se comprometen a cumplir íntegramente para el reconocimiento recíproco que se acuerda.

TERCERA.- Las partes ratifican y suscriben el Reglamento de funcionamiento de la Comisión científico-profesional de Especialidades que rige actualmente, que también se agrega como ANEXO II integrante de este Convenio.

CUARTA.- En el supuesto que una de las partes o la propia Comisión consideren necesario realizar una modificación a los Reglamentos referidos en la cláusula anterior, deberán proponerla por escrito a la entidad que ejerza la Secretaría General de la COORDINADORA. Ésta deberá trasmitir la propuesta a las demás partes y fijar una fecha dentro de los sesenta días para que se realice una Reunión Plenaria para tratar el tema. Las partes podrán remitir por escrito su decisión a la Secretaría General con anticipación al Plenario, para que sea leída en él. Si la propuesta de modificación obtiene mayoría simple de votos favorables, se remitirá a la Comisión para que analice y elabore el texto de la modificación. En caso de empate, el voto de la Secretaría General se computará como doble.

QUINTA.- Ratifícase el funcionamiento de la Comisión científico-profesional creada en la Cláusula SÉPTIMA del Convenio originario y se modifica su integración estableciendo que cada miembro de la COORDINADORA designará UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente o alterno.

SEXTA.- Podrán adherir a este convenio otros Colegio o Consejos creados o a crearse por leyes provinciales a las que se les haya atribuido la función de llevar la matrícula de los Bioquímicos en su jurisdicción y ejercer el control del ejercicio profesional, siempre y cuando lo hagan sin limitaciones al presente y a los Reglamentos que se ratifican y que para otorgar los certificados den cumplimiento a lo que en ellos se establece.

SÉPTIMA.- Se autoriza a la Secretaría General a propiciar que el Ministerio de Salud de la Nación adhiera a los Reglamentos que componen los ANEXOS de este convenio y los aplique a todos los Bioquímicos que ejerzan la profesión en su jurisdicción administrativa y en los organismos nacionales públicos o privados bajo su competencia. En tal supuesto, las partes se comprometen a reconocer en sus respectivas jurisdicciones y a todos los efectos las certificaciones que el Ministerio de Salud de la Nación expida a los profesionales de su jurisdicción. Asimismo se solicitará al Ministerio que se recomiende en el Consejo Federal de Salud (COFESA-Ley 22373) que las jurisdicciones provinciales adhieran a los citados reglamentos para que en las provincias que no tengan Colegios o Consejos de Bioquímicos de ley, los apliquen a todos los efectos públicos y privados. En tal supuesto las partes se comprometen a reconocer en sus respectivas jurisdicciones y a todos los efectos las certificaciones que los Ministerios de Salud de cada provincia expidan a los Bioquímicos de su jurisdicción.

OCTAVA.- Si se comprobara que alguna de las partes o los Ministerios y entidades adheridos otorgan certificados sin dar cumplimiento como mínimo a los requisitos establecidos en los Reglamentos anexos, será causal suficiente para excluirlo de él y, en consecuencia, del reconocimiento recíproco establecido en este Convenio.

De conformidad las partes suscriben once (11) ejemplares de un mismo tenor uno para cada parte y uno para su archivo en la Secretaría General, en el lugar y fecha señalados en el comienzo.

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